Preguntas Frecuentes (FAQ)
- No ser ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
- Tener más de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Disponer de asistencia sanitaria en España.
- Demostrar la posesión de medios económicos para el mantenimiento personal y de la familia (si se ha solicitado el permiso de residencia para esta), 55.000€ por el inversor más 7.000€ por cada miembro de la familia.
- Demostrar la inversión realizada.
De todos excepto los ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Sí, tu cónyuge o pareja de hecho, a tus hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.
Desde que se cursa la solicitud, la Administración tiene un plazo de 20 días si se tramita en España, y de 10 días si se tramita desde el país de origen. Entendiéndose el silencio administrativo como positivo.
- Autorización de residencia: 3 años en los que puedes vivir y trabajar en España. Al finalizar ese plazo se puede pedir una renovación por 5 años más.
- Visado de inversor: 1 año. En ese plazo, el solicitante deberá ingresar en España y solicitar el Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes y siempre antes de finalizar el plazo de un año. Al finalizar ese plazo se deberá solicitar autorización de residencia, que tendrá una duración de 3 años. Al finalizar ese plazo se puede pedir una renovación por 5 años más.
Solamente mantener la inversión.
Debes invertir sin financiación, al menos el mínimo requerido en las diferentes formas de inversión. Pero si la inversión debe ser mayor, el resto puedes financiarlo.
Pongamos un ejemplo: Quieres adquirir un inmueble con un valor de 700.000€. Debes invertir por lo menos 500.000€ de tu bolsillo y el resto puedes financiarlo.
Puedes adquirir más de una, de hecho es algo muy común. Pongamos dos ejemplos:
1. Quieres adquirir un inmueble con un valor de 475.000€, no llega al mínimo requerido, y adquieres un garaje por valor de 25.000€.
2. Adquieres un inmueble en una ciudad por valor de 350.000€ y una casa en la playa por valor de 150.000€.
Depende. Si el inmueble fue adquirido antes de 2013, año en el que entró en vigor la Golden Visa, no puedes solicitarlo. Pero si la adquisición se realizó después de esa fecha sí que puedes solicitar el permiso de residencia.
Sí, en tal caso puedes solicitar un visado que tendrá una duración de 6 meses y una vez resuelto el contrato de compra solicitar la Golden Visa.
Solo si resides permanentemente. La Golden Visa no obliga a residir en el país por lo que si no pasas en él más de 183 días al año no tienes que pagar impuestos.
Lo más complicado es la obtención de la documentación necesaria, los informes favorables en el caso de que apliquen y la gestión con la Administración. No es un proceso sencillo pero cuando se conocen las formas y los cauces es rápido y no da problemas.